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TÍTULO VII. Economía y Hacienda⇐ ПредыдущаяСтр 11 из 11 TÍ TULO VII. Economí a y Hacienda Artí culo 128 1. Toda la riqueza del paí s en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interé s general. Artí culo 155 1. Si una Comunidad Autó noma no cumpliere las obligaciones que la Constitució n u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interé s general de Españ a, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autó noma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobació n por mayorí a absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aqué lla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protecció n del mencionado interé s general.
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