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TÍTULO VI. Del Poder Judicial



Artí culo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos ú nicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrá n ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantí as previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, segú n las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

Artí culo 118

Es obligado cumplir las sentencias y demá s resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboració n requerida por é stos en el curso del proceso y en la ejecució n de lo resuelto.

Artí culo 122

1. La ley orgá nica del poder judicial determinará la constitució n, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurí dico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formará n un Cuerpo ú nico, y del personal al servicio de la Administració n de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el ó rgano de gobierno del mismo. La ley orgá nica establecerá su estatuto y el ré gimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspecció n y ré gimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un perí odo de cinco añ os. De é stos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorí as judiciales, en los té rminos que establezca la ley orgá nica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayorí a de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con má s de quince añ os de ejercicio en su profesió n.

Artí culo 123

1. El Tribunal Supremo, con jurisdicció n en toda Españ a, es el ó rgano jurisdiccional superior en todos los ó rdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantí as constitucionales.

2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

Artí culo 124

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros ó rganos, tiene por misió n promover la acció n de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interé s pú blico tutelado por la ley, de oficio o a petició n de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante é stos la satisfacció n del interé s social.

Artí culo 126

La policí a judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguació n del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los té rminos que la ley establezca.

 



  

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