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CAPÍTULO CUARTO DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALESCAPÍ TULO CUARTO DE LAS GARANTÍ AS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES Artí culo 53 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artí culo 14 y la Secció n primera del Capí tulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a travé s del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este ú ltimo recurso será aplicable a la objeció n de conciencia reconocida en el artí culo 30. CAPÍ TULO V DE LA SUSPENSIÓ N DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES Artí culo 55 1. Los derechos reconocidos en los artí culos 17, 18, apartados 2 y 3, artí culos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artí culos 21, 28, apartado 2, y artí culo 37, apartado 2, podrá n ser suspendidos cuando se acuerde la declaració n del estado de excepció n o de sitio en los té rminos previstos en la Constitució n. Se exceptú a de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artí culo 17 para el supuesto de declaració n de estado de excepció n. La utilizació n injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgá nica producirá responsabilidad penal, como violació n de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. TÍ TULO II. De la Corona Artí culo 56 1. El Rey es el Jefe del Estado, sí mbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la má s alta representació n del Estado españ ol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histó rica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitució n y las leyes. Artí culo 61 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñ ar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitució n y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autó nomas.
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