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TÍTULO I. De los Derechos y Deberes FundamentalesTÍ TULO I. De los Derechos y Deberes Fundamentales Artí culo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demá s son fundamento del orden polí tico y de la paz social. CAPÍ TULO PRIMERO DE LOS ESPAÑ OLES Y LOS EXTRANJEROS Artí culo 14 Los españ oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminació n alguna por razó n de nacimiento, raza, sexo, religió n, opinió n o cualquier otra condició n o circunstancia personal o social. CAPÍ TULO SEGUNDO. DERECHOS Y LIBERTADES SECCIÓ N 1 De los derechos fundamentales y de las libertades pú blicas Artí culo 17 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artí culo y en los casos y en la forma previstos en la ley. Artí culo 18 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en é l sin consentimiento del titular o resolució n judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Artí culo 19 Los españ oles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Españ a en los té rminos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos polí ticos o ideoló gicos. Artí culo 20 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducció n. b) A la producció n y creació n literaria, artí stica, cientí fica y té cnica. c) A la libertad de cá tedra. d) A comunicar o recibir libremente informació n veraz por cualquier medio de difusió n. La ley regulará el derecho a la clá usula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningú n tipo de censura previa. 5. Só lo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informació n en virtud de resolució n judicial. Artí culo 21 1. Se reconoce el derecho de reunió n pací fica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorizació n previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de trá nsito pú blico y manifestaciones se dará comunicació n previa a la autoridad, que só lo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteració n del orden pú blico, con peligro para personas o bienes. Artí culo 24 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legí timos, sin que, en ningú n caso, pueda producirse indefensió n. Artí culo 25 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracció n administrativa, segú n la legislació n vigente en aquel momento. 3. La Administració n civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privació n de libertad. Artí culo 26 Se prohí ben los Tribunales de Honor en el á mbito de la Administració n civil y de las organizaciones profesionales. Artí culo 27 1. Todos tienen el derecho a la educació n. Se reconoce la libertad de enseñ anza. 9. Los poderes pú blicos ayudará n a los centros docentes que reú nan los requisitos que la ley establezca.
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