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TÍTULO I. De los Derechos y Deberes Fundamentales



TÍ TULO I. De los Derechos y Deberes Fundamentales

Artí culo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demá s son fundamento del orden polí tico y de la paz social.

CAPÍ TULO PRIMERO DE LOS ESPAÑ OLES Y LOS EXTRANJEROS

Artí culo 14

Los españ oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminació n alguna por razó n de nacimiento, raza, sexo, religió n, opinió n o cualquier otra condició n o circunstancia personal o social.

CAPÍ TULO SEGUNDO. DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓ N 1 De los derechos fundamentales y de las libertades pú blicas

Artí culo 17

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artí culo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

Artí culo 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en é l sin consentimiento del titular o resolució n judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Artí culo 19

Los españ oles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Españ a en los té rminos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos polí ticos o ideoló gicos.

Artí culo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducció n.

b) A la producció n y creació n literaria, artí stica, cientí fica y té cnica.

c) A la libertad de cá tedra.

d) A comunicar o recibir libremente informació n veraz por cualquier medio de difusió n. La ley regulará el derecho a la clá usula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningú n tipo de censura previa.

5. Só lo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informació n en virtud de resolució n judicial.

Artí culo 21

1. Se reconoce el derecho de reunió n pací fica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorizació n previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de trá nsito pú blico y manifestaciones se dará comunicació n previa a la autoridad, que só lo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteració n del orden pú blico, con peligro para personas o bienes.

Artí culo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legí timos, sin que, en ningú n caso, pueda producirse indefensió n.

Artí culo 25

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracció n administrativa, segú n la legislació n vigente en aquel momento.

3. La Administració n civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privació n de libertad.

Artí culo 26

Se prohí ben los Tribunales de Honor en el á mbito de la Administració n civil y de las organizaciones profesionales.

Artí culo 27

1. Todos tienen el derecho a la educació n. Se reconoce la libertad de enseñ anza.

9. Los poderes pú blicos ayudará n a los centros docentes que reú nan los requisitos que la ley establezca.

 



  

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